Normativa

Desde la aprobación del Estatuto de autonomía, Galicia trató de recuperar nuevos ámbitos de uso para la lengua. La toponimia, parte importante del sistema lingüístico, presentaba en los comienzos de la Autonomía un alarmante estado de deturpación, como se puede comprobar en los  nomenclátores oficiales, en la  rotulación y en el empleo por parte de los poderes públicos.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que fija el marco para el uso oficial del gallego en diversos ámbitos, contiene también la base legal para la recuperación y fijación de la toponimia gallega. En su artículo 10 establece que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la galega y que "corresponde á Xunta de Galicia a determinación dos nomes oficiais dos concellos, dos territorios, dos núcleos de población, das vías de comunicación interurbanas e dos topónimos de Galicia. O nome das vías urbanas será determinado polo concello correspondente."

Este precepto de la Ley de normalización lingüística tuvo un desarrollo normativo posterior para establecer lo siguiente:

  • La Comisión de Toponimia, como órgano asesor del Gobierno de Galicia en esta materia, lo que se realizó a través del Decreto 43/1984, de 23 de marzo , modificado por el Decreto 174/1998, de 5 de junio  (DOG del 22/6/1998).
  • El procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia de Galicia, a través del Decreto 132/1984, de 6 de septiembre  (DOG del 21/9/1984).

En los años siguientes a la creación de la Comisión de Toponimia y al establecimiento del procedimiento para fijar o recuperar la toponimia, la Xunta de Galicia abordó el estudio y dictamen de las formas oficiales de los topónimos de entidades de población. Primero en distintos decretos fijó el nombre oficial de los ayuntamientos. Posteriormente, para cada ayuntamiento dictó un decreto en que fija el nombre de las parroquias y una orden para fijar el nombre de los lugares o aldeas. En un momento posterior, recopiló la toponimia oficial por provincias, que puede consultarse en los siguientes decretos:

  • Decreto 332/1996, do 26 de xullo, polo que se aproba o nomenclator correspondente ás entidades de poboación da provincia de Ourense (DOG del 29.08.1996; BOE/BOE del 18.11.1998)
  • Decreto 219/1998, do 2 de xullo, polo que se aproba o nomenclator correspondente ás entidades de poboación da provincia de Pontevedra (DOG del 28.07.1998; BOE/BOE del 17.11.1998,  corr. errores en el BOE/BOE 4.03.1999)
  • Decreto 6/2000, de 7 de xaneiro, polo que se aproba o nomenclator correspondente ás entidades de poboación da provincia de Lugo (DOG del 25.01.2000; BOE/BOE del 24.02.2000)
  • Decreto 189/2003, do 6 de febreiro, polo que se aproba o nomenclátor correspondente á entidades de poboación da provincia da Coruña (DOG del 25.03.2003; BOE/BOE del 6.11.2003)

 

 

La misma información aparece publicada en el Nomenclátor de Galicia del año 2003, que también se puede consultar en red en la dirección:  http://www.xunta.gal/toponimia-y-nomenclator

Hace falta comentar que este documento oficial está siendo revisado en su totalidad, tanto desde el punto de vista lingüístico como geográfico-administrativo. Está previsto que en breve se publique un nuevo Nomenclátor en el que se verán modificados algunos dictámenes oficiales. Puede repercutir en los nombres de varias aldeas, parroquias y ayuntamientos de Galicia, se darán de alta nuevas entidades de población y se eliminarán otras. Como gran novedad, cada uno de los lugares de nuestro país, habitado o deshabitado, estará georreferenciado para poder localizardo o desplazarse hasta él introduciendo su topónimo oficial en un  GPS.

La política de salvaguarda y protección del patrimonio  toponímico tiene amparo en el Plan xeral de normalización lingüística aprobado en el 2004 (Medida 1.2.6. Sector 1. Administración. Área 2. Administración local) y, más recientemente, en la Lei 10/2015, do 26 de mayo, para la salvaguarda do patrimonio cultural inmaterial, a nivel estatal, y, dentro de nuestra comunidad autónoma, en la Lei 5/2016, do 4 de mayo, do patrimonio cultural de Galicia. Ahora es necesario un desarrollo normativo urgente de estas leyes, pues solo enmarcan el ámbito de protección sin entrar en los detalles necesarios.

Siguiendo un orden cronológico, es necesario hablar también de la legislación en materia de suelo promulgada por el Parlamento y por la Xunta de Galicia. Se trata de la Lei 2/2016, do 10 de febreiro, do solo de Galicia,, y del Decreto 143/2016, do 22 de setembro, por el que se aprueba el reglamento de esta ley. Los dos documentos contienen preceptos como la identificación de los asentamientos de población existentes en el territorio gallego y la delimitación de los núcleos rurales que servirán para establecer repertorios  toponímicos completos y rigurosos desde el punto de vista geográfico y lingüístico, más acordes a la realidad gallega y que superen la catalogación poblacional que tradicionalmente ha establecido el INE.

En este sentido, el Decreto, en su artículo 93, indica que “se considerará asentamiento de población existente todo aquel que sea  singularizado, identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales, y que tenga un topónimo reconocido en el nomenclátor oficial, con independencia de su carácter urbano o de núcleo rural”.

En consonancia con esto, se prevé que en el futuro las novedades de las normas irán en la línea de la elaboración de un nomenclátor geográfico de referencia.

Por otra parte, no se puede olvidar que determinadas recomendaciones internacionales, como por ejemplo, las de las Conferencias de las Nacións Unidas sobre la Normalización de Nombres Geográficos y Grupos de Expertos de las Naciones Unidas sobre Nombres Geográficos (GENUNX) y algunas normas de ámbito estatal inciden directamente en las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de toponimia.

Pueden consultarse a este respeto los documentos y normas que citamos a continuación.